miércoles, 9 de junio de 2010

GENERALIDADES DE DIPUBLICO.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL:

Son los pilares mismos en los cuales deberían basarse las relaciones entre los sujetos del dº internacional.
  1. Esta en el art 7 convención de la Haya
  2. Estatuto de la corte internacional de justicia:
Fuentes principalesà los tratados, la costumbre, principios generales del derecho
Fuentes auxiliaresà decisiones judiciales, doctrina de los publicistas.
I) Los tratados: Todo acuerdo concluido entre sujetos del derecho de gentes.
Tiene que ser entre sujetos jurídicos internacionales que son destinatarios de sus normas, se aceptan los acuerdos celebrados por organizaciones internacionales y Estados.
Cuando existe la voluntad de un Estado se habla de: 1) actos unilaterales tácitoà es el silencio que equivale a la renuncia o aceptación de un acto jurídico. 1.1) actos unilaterales expresoà notificación, reconocimiento, protesta ,renuncia, etc.
Clasificaciónà
Bilaterales y multilaterales      tratados leyes y tratados contratos.
Los tratados deben hacerse de forma escrita para dar más seguridad y poder hacer respetar los compromisos contraídos ( 6 conferencia de la habana )
Terminología empleada para los tratados:
Convenciones: reglas o normas de derecho
Pactos.
 Estatutosàtratados colectivos que constituyen y organizan.
Actasàenuncia reglas de derecho de carácter general.
Declaraciónà Expone principios jurídicos o afirman una actitud política.
Confección del tratado: elaboración y ratificación
1)Elaboración: 3 fases
1.1) Negociaciónà Todo tratado comienza con esta primera fase, hay que distinguir:
Si es bilateral: Ministerio de relaciones exteriores y diplomático
Si es colectivo: suele celebrarse entre congresos o conferencias internacionales.
Los órganos competentes son los que determinen sus respectivas Constituciones, en algunos casos es el poder ejecutivo, en otros el legislativo o ambos.
En general son negociados por los diplomáticos.
1.2) Redacción: Consiste en escriturar los acuerdos logrados en la negociación, se hace en tantas copias como estados hayan intervenido y el idioma se determina por los participantes en dicho tratado.
1.3) Firma: Una vez redactado debe ser firmado por aquellos que han concurrido a su aprobación, lo que hace obligatorio el tratado no es que ha sido firmado, sino que ha sido ratificado.
2) Ratificación de los tratados: Según los positivistas es un acto unilateral que consiste en la aprobación dada al tratado por los órganos estatales interno susceptibles de comprometerlo internacionalmente.
Para que el Estado quede obligado por el tratado es necesario que aquel exprese su consentimiento en obligarse, lo que en la práctica se realiza a través de la ratificación
El art 14 de la convención de Vienaà El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifiesta mediante la ratificación:
a)      Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación.
b)      Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación
c)      Cuando la intención del Estado de firmar el tratado o reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de sus representantes o se haya manifestado durante la negociación.
En Chile en la Constitución de 1925 hasta el 11 de septiembre de 1973à los poderes competentes para ratificar era el Ejecutivo y legislativo, seguía los mismos tramites de un proyecto de ley.
Constitución de 1980 Articulo 32, 50
El Congreso no puede introducir modificaciones al texto del tratado, solo podrán aprobarlo rechazarlo, lleva la firma del Jefe de Estado, Ministro relaciones exteriores, y en el caso de que se trate de materia comprendida de otro ministerio llevará la firma del competente ministro. Una copia de su texto debe publicarse en el diario oficial.
No hay plazos para la promulgación y publicación.
En el art 50 inciso 3 en el mismo acuerdo probatorio de un tratado podrá el congreso autorizar al presidente, a fin que durante la vigencia de este dicte las disposiciones con fuerza de ley.
El tribunal Constitucional puede resolver la constitucionalidad del tratado.
CAMBIO DE RATIFICACIONES: Un tratado no tendrá aplicación ni validez, sino una vez efectuado este cambio, el plazo que debe hacerse el cambio generalmente lo fija el tratado
RATIFICACION IMPERFECTA:  Para algunos autores si falta un tramite especial o formal en su ratificación será valida, para otros acarrea la nulidad y para otros el Estado tendría responsabilidad.
ADHESION: Es el acto jurídico por el cual un Estado que no es parte de un tratado se coloca bajo el imperio de las disposiciones de este tratado.
Solo sucede si contempla una cláusula de adhesión o si los Estados firmantes aceptan la adhesión del tercero. Puede ser limitada o ilimitada, esto es si se refiere a ciertos Estados o a todos ellos. Será pura y simple si no exige acondiciones para hacerse, será condicionada si lleva condiciones.
FIRMA DIFERIDA: Es una facilidad para aquellos que no han participado en la negociación de un tratado, para que otorguen su firma con posterioridad y en plazo prácticamente ilimitado.
LAS RESERVAS: Una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Un Estado no podrá formular reserva:
a)      Que la reserva este prohibida por el tratado
b)      El tratado disponga que únicamente se pueden hacerse determinadas reservas
c)      Que sea incompatible con el objeto y fin del tratado.
La convención de Viena adopta la tesis de que las reservas es la regla general, la manera de frenar esta libertad esta contenida en las expresiones anteriores.
El retiro de la adhesión puede ser en cualquier momento y no exige el consentimiento del Estado que haya aceptado, esto se aplican salvo que el tratado no disponga otra cosa.

REGISTRO DE LOS TRATADOS:  La S.D.N estableció que todo tratado o compromiso internacional firmado por un miembro de la sociedad deberá inmediatamente ser registrado por la secretaria y publicado por ella, y no será obligatorio antes de ser registrado.
ACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA: Existen algunos tratados para cuya entrada en vigencia no se requiere de ciertos procedimientos exigidos por regla general, estos acuerdos existen ya que por la lentitud de los tramites internos no se permite cubrir todas las necesidades requeridas en su cumplimiento o entrada en vigoràde tipo militar, económico o financiero. Tienen el mismo valor que los que han cubierto todos los procedimientos.
OBJETO DEL TRATADO: Debe tener por objeto algo que sea posible en la vida internacional y a la vez licito.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO QUE PUEDEN AFECTAR LA VALIDEZ DE LOS TRATADOS:
-         La doctrina menciona: error, dolo, lesión y la violencia
Errorà Tiene que ser de Hecho y no de Derecho
Doloà Tiene que haber engaño
Lesiónà No es muy común que se de este caso.
Violenciaà Esto es la fuerza siempre que se realice como una violencia directa en el momento de celebrarse el tratado.
-         Vicios del consentimiento según la convención de Viena:
Error
Dolo
Corrupción ( se  discutió ya que se estima que esta incluida en el dolo)
Ius Cogensà Es nulo todo contrato que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional.
Norma imperativa es aquella aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en conjunto como  norma que no admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma ulterior del mismo carácter.

IUS COGENS: Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo contrato existente que está en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
EFECTOS DE LOS TRATADOS: Fundan la validez las condiciones de orden moral, necesidades de la vida política o , en fin, en la exigencia de la vida internacional, es decir en postulados extra jurídicos. En definitiva el fundamento de la validez de los tratados como el fundamento del derecho mismo, es anterior al derecho positivo y escapa de la investigación del jurista.
El estudio de los efectos de los tratados internacionales, es decir, su ámbito de aplicación en el espacio, nos obliga a considerar 2 situaciones:
-         Efecto de los tratados entre las partes contratantes: Produce efectos sobre todo el territorio sometido a la competencia del Estado contratante. Los órganos estatales están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del tratado
-         Efecto de los tratados fuera de las partes contratantes:
              Principio de la relatividad de los tratadosà Los tratados solo obligan a las partes contratantes , pero todo tiene una excepción:
1)      Tratados que benefician a terceros Estados: hay tratados que pueden beneficiar o afectar a terceros Estados.
2)      Cláusula de la Nación más favorecida: Dos Estados se comprometen hacerse beneficios mutuamente del tratamiento más favorable que ella habrían ya acordado o que ellos acordarían a otros Estados. Es una cláusula en que un Estado parte se hace beneficiario del mismo privilegio de que goza un Estado no parte en dicho tarando. (pagina 58)

EXTINCIÓN DE LOS TRATADOS:
1)      Por voluntad común de las partes ( abrogación) : Consentimiento unánime de las partes que firmaron y ratificaron el tratado, pueden firmar un nuevo tratado que deja sin efecto el anterior. Hay 2 formas. Expresaà Hecha por un tratado especial o una cláusula especial, Tácitaà La disposición de un tratado posterior es incompatible con la del primero.
2)      Caducidad resultante del tratado mismo: Ciertos acontecimientos pueden poner fin a un tratado, pueden ser ciertos: como los plazos o inciertos: como una condición resolutoria (plebiscitos)
3)      Por manifestación de voluntad de uno de los contratantes (denuncia): Declaración de la voluntad por la cual un Estado manifiesta su intención de no estar mas ligado por un tratado, puede ser:
         -Reglamentadaà Contenida en el tratado mismo o en cláusulas preexistentes.
         -No reglamentadaà Si se hace constituye un acto ilícito internacional.
4)      Por advenimiento de ciertos acontecimientos: Pueden haber 2 situaciones:
         -Guerraà los puede anular, suspender, pero la doctrina esta dividida en cuanto a los efectos, en la guerra mundial se dice que se anularon los tratados, y en los tratados económicos se suspenden.
         -Cláusula Rebus sic stantibus: Debe haber un cambio esencial en las circunstancias de hecho, en vista o en consideración a las cuales ha sido concluido un tratado, en todo o en parte afectando su fuerza obligatoria.
5)      Por revisión ,sistema consagrado en el pacto de la S.D.N: La asamblea puede , de tiempo en tiempo, invitar a los miembros de la sociedad a proceder a un nuevo examen de los tratados que han llegado a ser inaplicables, el Órgano competente era la Asamblea General, la competencia era de invitación pero no de decisión.

LA NULIDAD DE LOS TRATADOS: La regla general que establece la convención de Viena es la indivisibilidad de los contratos. Por tanto, la nulidad al igual que su terminación, retiro o suspensión sólo podrá alegarse con respecto a la totalidad del texto. Sin embargo hay excepciones, si la causa se refiere a sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino respecto a esas cláusulas cuando:
a)      Dicha cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación.
b)      Se desprenda del tratado o conste de otro modo que la acptacón de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte una base esencial de su consentimiento o en obligarse por el tratado en su conjunto.
c)      La continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.
El Estado pierde su derecho a alegar la nulidad cuando: Ha dicho que es valido, se ha comportado de tal manera que debe considerarse valido.

II) La Costumbre: Es la fuente mas abundante y antigua. Y resulta de una actitud tomada por un Estado en sus relaciones con otro Estado, actitud que esta determinada por una convicción jurídica  y aceptada con el mismo espíritu por el Estado con respecto el cual esta tomada. Se presenta como una practica obligatoria, es decir debe ser aceptada como de Derecho, exige reciprocidad.
2 elementos:  de hechoà uso constante y general y otro psicológicoà la aceptación del carácter obligatorio.

III) Principios Generales del Derecho: Se refiera a una serie de principios de carácter interno especialmente, que son respetados y abiertamente reconocidos por todas las naciones. Serian aquellos principios que aseguran la vigencia de un orden jurídico.
Algunos autores señalanà la prescripción, el abuso del derecho, el respeto de los derechos adquiridos, cosa juzgada, la no retroactividad de la ley, etc.
Otros autores señalan principios netamente internacionalà Principio de la continuidad del Estado, independencia de los Estados, la regla del agotamiento de los recursos internos, etc.

Fuentes auxiliares
IV) Las Decisiones Judiciales: Cuando un tribunal internacional emite un fallo, dicha decisión jurídica, por regla general estable principios que se aceptan e incorporan como fuente de Derecho Internacional, Estos fallos pueden emanar de tribunales internacionales, como tribunales internos y administrativos.

V) La Opinión de los Tratadistas: Se exige que estos publicitas sean los más calificados de las diferentes naciones, pero puede prevalecer entre ellos el criterio patriótico en ves del jurídico. El verdadero principio legal habrá de ser encontrado en el conjunto de las obras públicas por los tratadistas de diversa nacionalidad.

Otras fuentes auxiliares del Derecho Internacional:
Algunas decisiones de Organismos Internacionales como por ejemplo Las Naciones Unidas.

TRATADOS CELEBRADOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA LEY EN CHILE:

Se encuentra dentro de los denominados acuerdos simplificados, por cuanto no requieren de la aprobación del poder legislativo para su entrada en vigor.
Y son aquellos  acuerdos internacionales que el ejecutivo suscribe en virtud de una autorización expresa o tácita que el Congreso Nacional le otorga en una ley determinada.
Es expresaà Cuando la ley la autoriza
Tácitaà Cuando aquella facultad se entiende que está implícitamente conferida en la ley.
Correspondiendo a la Contraloría tomar razón del decreto que aprueba el acuerdo de que se trate.

CAPITULO III
RELACIONES ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO.

Las vinculaciones son explicadas en 2 teorías
TEORIA DUALISTA: Fue hecho por Triepel en 1899, este jurista parte de la concepción que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son nociones diferentes y en consecuencia son ordenes jurídicas independientes y esto es el resultado de 3 diferencias:
-         En el Derecho Internacional el Estado y  Los Organismos Internacionales son los únicos sujetos de Derecho, en el Derecho Interno aparece el hombre como sujeto de Derecho.
-         El Derecho Interno es resultado de la voluntad de un Estado, el Derecho Internacional tiene como fuente la voluntad colectiva de los Estados manifestada expresamente en los Tratados Internacionales o tácitamente en la costumbre internacional.
-         El derecho Interno está basado en un sistema de subordinación y el derecho Internacional en coordinación.

Criticas a esta teoría:
-El hombre tambien es sujeto de derecho Internacional
-El Derecho no es producto de la voluntad de un Estado o varios Estados, el voluntarismo es insuficiente para explicarla obligatoriedad de la costumbre internacional.
-Según Kelsen subordinación y coordinación no es una diferencia en cuanto a la estructura jurídica, es una simple diferencia de grado.
-El Derecho Internacional consuetudinario es generalmente aplicado por los Tribunales internos sin que hagan ninguna transformación o incorporación.

TEORIA MONISTA: No acepta la existencia de dos órdenes jurídicos distintos, autónomos e independientes, El postulado sustenta la existencia de un único orden jurídico. Todo el Derecho es una unidad normativa.
Se habla de la existencia de 2 derechos, el Derecho Internacional es jerárquicamente superior al Derecho Interno.
Si hay conflicto entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno y se aplica esta, dará lugar a responsabilidad internacional.
Si hay conflicto entre la ley y la Constitución  y se aplica la ley, ella es antijurídica.

Otras teorías procuraron conciliar estas doctrinas y son las denominadas TEORIAS CONCILIADORAS sustentadas por doctrinarios españoles que sostienen la independencia entre los órdenes Jurídicos, pero resaltan el aspecto de estas coordenadas  bajo el Derecho Natural.
En consecuencia existe una cierta relación entre el Dualismo y Monismo admite una autonomía entre los dos ordenes y también admite que una parte del derecho interno esta subordinada al derecho internacional. Esta teoría no tiene aceptación porque consagra una distinción entre normas internacionales que no tienen ninguna razón de ser.

Sea cualquier posición doctrinal que se adopte, es indiscutible que las normas de derecho interno se agrupan en tantos ordenamientos nacionales como estados existen y que las normas de derecho internacional se agrupan en un sistema de valor superior a todos los ordenamientos internos.


DIVERSAS RELACIONES SISTEMATICAS QUE PUEDE EXISTIR ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL:

1)      LA RECEPCION: Una norma de derecho internacional para poder ser aplicada por las autoridades de un Estado debe ser objeto de un acto de aceptación por el Ordenamiento Jurídico
2)      El REENVIO: El Derecho Internacional frecuentemente esta falto de medios de acción propios y reenvía a los órganos estatales la ejecución de sus distintas posiciones y es común que un sistema jurídico reenvié a otro sistema para la determinación de un concepto o norma.
3)      EL CONFLICTO: Puede darse ante un órgano internacional o interno. El conflicto entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno se presenta ante el Juez o arbitro internacional cuando un Estado invoca su orden jurídico interno para disminuir sus obligaciones internacionales.
4)      COMPLEMENTO: En todos los sistemas internacionales cierta norma jurídica necesita para su aplicación medidas complementarias que emanan de las autoridades.


RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO:
Hay dos modalidades de recepción:
-         Normas internacionales consuetudinariasà Son incorporadas por el Estado en su ordenamiento interno mediante la dictación  de leyes que las reproducen en esta forma cuando Tribunales de justicia están aplicando su propio Derecho.
-         Aquellas derivadas de los tratados internacionalesà Son aquellas remitiéndose a normas internacionales consuetudinarias  a las cuales el derecho interno les reconoce aplicabilidad interna. Ejemplo; Constitución Alemana.





EJECUCION Y RECEPCION DE LOS TRATADOS INETERNACIONALES EN EL AMBITO INTERNO: Hay dos modalidades:
a)        Un Estado puede dictar una ley que reproduzca el contenido de las obligaciones convencionales.
b)        En aquellos países en que los tratados, antes de ser ratificados deben ser aprobados por el Parlamento u órgano competente, se prefiere introducoer el tratado en el orden jurídico interno mediante una formalidad determinada. (promulgación y publicación en Chile, su proclamación Estas Unidos ,etc )
El tratado pasa a tener en el plano interno valor y fuerza de ley y debe ser aplicado igual que una ley.

La constitución de cada Estado determina la jerarquía de los tratados dentro de su ordenamiento jurídico. Existen diversos sistemas:
1)      Los sistemas que colocan en un mismo plano jerárquico a los tratados y a las leyes internas ( Italia, Argentina, Inglaterra, Estados Unidos )
2)      Los sistemas que establecen la superioridad del tratado respeto a la ley.( Francia, Costa Rica)
3)      Los sistemas que establecen los tratados con rango constitucional. (Perú, Nicaragua, Brasil )
4)      Los sistemas que dan a los tratados rango supraconstitucional. Ejemplo de esto es  Holanda à las leyes en vigor, en el territorio del reino no serán aplicables si fueran incompatibles con las disposiciones de tratados que tengan fuerza obligatoria para toda persona y hayan sido concertados antes o después de la promulgación de estas leyes.

Cuando la ley es contraria a un tratado que ha sido incorporado validamente a la legislación nacional la doctrina  distingue 2 situaciones:
a)      Si el tratado es posterior a la leyà Prevalece el tratado por que es de igual jerarquía que la ley
b)      Si la ley es posterior al tratadoà Prevalece el tratado, o sino acarrea responsabilidad internacional.
La convención de Viena estableció queà Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación e incumplimiento de un tratado.
Un Estado no puede invocar frente a otro Estado su propia Constitución para sustraerse a las obligaciones que impone el Derecho Internacional a los tratados vigentes.

PRIMACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO:
La Corte Suprema ha señalado: Que aún en el caso supuesto de que pudieren tener aplicación las leyes internas, los principios del derecho internacional tienen prevalencia en estos casos, este fallo tiene la importancia de reconocer que las normas del derecho internacional son de aplicación preferente a las leyes locales.

LOS NEGADORES DEL DERECHO INTERNACIONAL: Sin negar la existencia del Derecho Internacional no reconocen su carácter jurídico, suelen fundamentar su tesis alegando que el conjunto de normas llamadas derecho internacional carece de legislador permanente, de un tribunal propiamente dicho y de un poder coercitivo central.
Los negadores del derecho internacional olvidan que es un sistema jurídico independiente y hermético porque sólo puede ser cumplido y realizado por el Derecho Estatal.
Las normas internas se diferencian a las normas internacionales según su procedimiento de elaboración y según sus fuentes formales.

MORAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL: Sólo existe entre ambas una distinción funcional, mientras el Derecho es objetivo y exterior, la moral es subjetiva y con rasgos de intimidad, pero ambos están íntimamente ligados, pues se refieren a normas de conductas. Hay quienes han pretendido negar la existencia de la moral internacional aduciendo que los Estados no tienen conciencia como los individuos y por tanto, estos no quedan cometidos a los principios morales.

CORTESIA INTERNACIONAL: Todos los individuos y también todos los sujetos internacionales tienen el deber de ser corteses, no se puede confundir la cortesía internacional con el derecho internacional.
Las cortesías internacionales no constituyen ni costumbre internacional ni derecho ni moral, solo constituye modos de proceder en determinadas circunstancias, su violación sólo es un acto inamistoso o  un olvido inexcusable.

DOMINIO RESERVADO: Dentro de la competencia exclusiva de un Estado, formando parte de su dominio reservado, encontramos: la inmigración, comercio exterior, forma de gobierno, organización internacional, Aquí el Estado tiene un poder discrecional no le ocasionan responsabilidad legal, aun en el caso que otros estados se vean perjudicados., esto no se contrapone en las obligaciones internacionales.

CODIFICACION DEL DERECHO DE GENTES: Codificación significa una agrupación sistemática y escrita de normas vigentes, ya sea en forma costumbrista o positiva.
Hay quienes creen ver en la codificación un verdadero estancamiento en el desarrollo de las normas codificadas, no coincidimos con este planteamiento, la modificación de las normas se hace necesaria, mucho mejor o más visible se hará si ellas están contenidas en un todo homogéneo y mejor conocido que es una dispersión de leyes o costumbres.
Las primeras tentativas de codificación: Conferencia de la Paz de la Hayaà se trataba de codificar materias afines.
En América se han hecho diversos intentos de codificación de materias internacionalàCódigo de Bustamante, asimismo la Organización de Estados Americanos mantiene permanente funcionamiento un Comité de juristas que se reúnen todos los años con el fin de estudiar materias para su codificación.

AUTORES CHILENOS:
Andrés Belloà Principios de derecho gentes puede considerarse como la primera obra de este género, escrita por un autor latinoamericano.
Miguel Cruchaga Tocornal
José Guillermo Guerra
Ricardo Montaner Bello
Alejandro Alvarez Jofré

CAPITULO IV
LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

LOS ESTADOS :  Si bien por un tiempo los Estados  constituyeron el único y exclusivo sujeto de derecho internacional, hoy en día sólo constituyen una clase especial de sujetos dentro de la variada gama que existe actualmente.
El estado sigue teniendo una significación de primer orden en el Derecho Internacional, puesto que es el sujeto primordial y por excelencia, a quien corresponde contribuir a la formación de las reglas internacionales con las que se ordenarán aun aquellas relaciones en las que el mismo pueda no estar interesado
Conceptoà El Estado es la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad con imperio y jurisdicción suficientes para mantener la unión y el orden de una colectividad en un territorio.
A lo anterior se le agrega la independencia o soberanía exterior de la cual debe gozar para no perder su carácter de sujeto internacional , pueden existir Estados que no posean esta independencia completa o la hayan perdido en su totalidadàSenisoberanos, en que especialmente sus relaciones internacionales son controladas por otro Estado.
Requisitos Estados independientes:
-         Un territorio: No puede existir un Estado sin un territorio, en cambio puede existir una nación sin un territorio, de nada vale la existencia de un territorio, si esta totalmente despoblado, se requiere secuencia, que exista un número humano el que al organizarse eso es poseer un gobierno.
-         Una población
-         Un gobierno
-         Una soberanía interna y externa: Un Estado no puede ser considerado como independiente si debe sujetar sus decisiones internacionales a otro poder, debe poseer  lo que se llama su soberanía exterior, es decir la facultad de decisión, sin tener que someterse a la aprobación de otro poder internacional.



CLASES DE ESTADOS:
- Independientes
- semisoberanos : Se pueden citar aquellos que estuvieron bajo el régimen de los protectorados
 - Estados Vasallos: Egipto, Turquía, Grecia.

Otra clasificaciónà Estados Simples: Aquellos que tienen una organización política unitaria (Chile, Italia)
                                    Estados compuestos: Varios Estados bajo un gobierno en común, el cual constituye un órgano central con determinadas atribuciones especiales. Pueden ser:
a)      Unión de Estado ( Unión personal y Unión Real )
Unión personalà existe cuando dos o mas Estados independientes y soberanos poseen en un momento determinado un mismo jefe de estado. Se ha producido históricamente como resultado de que un príncipe o rey ha heredado ambos Estados
Unión Realà Dos sujetos internacionales se unen formando una sola persona jurídica en la vida internacional, su característica principal radica en que su existencia como tal depende del mantenimiento de dicha identidad en la persona del jefe de estado y así mismo de ciertos órganos comunes, ejemplo : imperio Austro-Húngaro.
b)      Federación de Estados (confederación y Estado Federal): Los Estados pueden unirse, sin que por ello, pierdan su individualidad en cierto sentido. Con determinados objetivos pueden unirse entre ellos y formar un Estado Federalà caso en el cual pierden su calidad de sujeto internacional para pasar a ser solo una parte del nuevo estado así formado.
Confederación de estadoà Los estados se unen conservando determinadas atribuciones de carácter internacional, o a lómenos algunas de ellas. (pag 129)
c)      Formas complejas sui géneris ( Commonealth Britanica o la ex República Socialistas Soviéticas )

NACIMIENTO DE ESTADOS: Al igual que los seres humanos, nacen, viven y mueren.
Formas posibles de nacimiento de Estados:
1)      Por establecimiento de un territorio que no pertenece a nadie, de una comunidad de hombres con el deseo de constituir un Estado
2)      Por independencia o desmembración: Una parte del territorio de un Estadosirve a un grupo de nacionales para declararse independientes del poder central
3)      Por la unión de dos o mas estados en uno solo
4)      Por el fin de una unión real o personal ( Suecia, Noruega )
5)      Por la formación de una unión real o personal ( Austria-Hungría )
6)      Por un Tratado
7)      Por resolución de un organismo internacional (Israel por las naciones unidas)
8)      Por acción unilateral de un Estado mediante una ley ( Filipinas )

TEORIA DEL RECONOCIMIENTO:
Es una figura en que entran a jugar elementos políticos y jurídicos, de tal forma que es utilizado políticamente por algunas potencias y en su aceptación jurídica se presentan problemas de técnica. El problema esencial reside en la carencia de nuestra sociedad internacional de órganos centrales con las facultades necesarias para ´´reconocer´´ u otorgar ese reconocimiento.
Para algunos , según el criterio que se tenga sobre la teoría del reconocimiento, podría explicarse la obligatoriedad del derecho internacional, para otros sería esencial el reconocimiento para DAR la calidad de persona o sujeto internacional, asimismo un sujeto reconocido podría ejercer los derechos fundamentales que le atribuye la doctrina, sería también el modo como la comunidad internacional podría controlar determinadas situaciones internacionales.

MATERIAS SOBRE LAS CUALES PUEDE REACAER EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL:
a)      El Estado
b)      El gobierno
c)      Los insurrectos
d)      Los beligerantes
e)      Un grupo nacional

Reconocimiento del Estado: Se realiza en la practica internacional por los demas estados. Cada Estado en particular ejecuta este acto mediante una declaración expresa o mediante el envío de agentes diplomáticos.
¿EL RECONOCIMIENTO EN SI CONSTITUYE UN ACTO DECLARATIVO O CONSTITUTIVO DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO QUE RECONOCE?
El reconocimiento constituye un acto declarativo, por lo tanto, es una declaración de su existencia. El reconocimiento no es necesario para que el Estado exista en sí y nazca a la vida internacional, sino que lo es para que pueda actuar.
Con el reconocimiento podrá ejercer todos los derechos inherentes a un sujeto internacional y además se hace responsable de ejecutar y cumplir con sus deberes internacionales.


Reconocimiento de estados

                Cada E° realiza en particular ejecuta este acto mediante una declaración expresa (expresa) o mediante el envio de agentes diplomáticos (Tacita); y un estado al ser admitido en una organización interestatal con la mayoría necesaria, teniendo votos encontra (forzosa).  No es necesario el reconocimiento para que el E° exista en sí y nazca a la vida internacional, lo necesita para poder actuar en la vida internacional
Cuando un estado es reconocido en una organización internacional, ello vale como reconocimiento  y obliga a todos sus miembros.
Chile fue reconocido solo en 1822 por el gobierno de Portugal. No por ello dejamos de constituir un Estado desde 1918, España solo vino aceptarnos en 1844.

Reconocimiento de Gobiernos:   Algunos autores dicen que al haber reconocimiento de un E° tambien se hace respecto al gobierno. Pero el reconocimiento de un estado implica la entrada a la vida internacional de un nuevo sujeto; en cambio la de un gobierno es el reconocimiento de una nueva autoridad.
El reconocimiento de un gobierno influye el interés político.
La decisión está en que si se debe aceptar un gobierno que asumió por fuera, los que están encontra dicen que hacerlo favorece a los golpes de E° y legitimarlos en la vida internacional. Otros dicen que representan realmente al E°.
El Art. 4 de las Naciones Unidas establece las condiciones para aceptarlos:
1.      que acepten las obligaciones que presenta la Carta
2.      La decisión es tomada por la Asamblea Gral a recomendación del consejo de seguridad.
Existe otro principio en derecho Internacional que juega también enormemente en este problema del reconocimiento de gobiernos. Es el principio de NO INTERVENCION. à Es la no-injerencia en los asuntos internos y externos de un E° , sin la autorización de los órganos internacionales y de acuerdo al derecho de gentes.
Asamblea liga de las  Naciones “abstención de los e° en asuntos de jurisdicción de la vida política de otro e°”; ONU Art.2  párrafo”: ONU no interviene en asuntos de jurisdicción enterna de los e°”; En América “protocolo de no-intervención” .
A lo largo de la historia han habido   varias intervenciones, que se podrían llamar lícitaspor haber sido hechas conforme a un tratado


DOCTRINAS AMERICANAS:
1-      Doctrinas relacionadas con el reconocimiento de gobierno

a)      Del pdte. Jefferson en EEUU: si el gobierno era libremente obedecido por la población, podrá hacerse respetar y cumplir sus compromisos internacionales.
b)      Canciller Tobar (Ecuador): Se debía abstener de reconocer a los gobiernos de facto.
c)      Del pdte. Betancourt (Venezuela): sostiene lo mismo que Tobar, ya que se debía abstener de reconocer los gobierno de facto, sobre todo si son militares.
d)      Canciller Estrada (México): se funda en el ppio de no-intervención. Cada país es libre de darse su propio gobierno y es libre para retirar el cuerpo diplomático cuando estime conveniente sin quitar el reconocimiento al gobierno, elimina el reconocimiento por considerarlo asunto interno.

Reconocimiento de insurrectos y beligerantes: Este reconocimiento implica una actitud política, como una manera de actuar según la realidad de un país. Para algunos viola el ppio. De no-intervención, ya que tal carácter reconoce que el poder central ha perdido en parte su poder.
El reconocimiento de insurrectos: estos son un grupo de rebeldes que no tienen en posesión del territorio, estos no pueden ejercer derechos. Si son presos se les trataran como prisioneros de guerra, aplicándoles todas las convenciones humanitarias vigentes.
Reconocimiento de los Beligerantes: son aquellos grupos rebeldes que dominan parte del territorio, tienen el derecho de ser tratados como prisioneros de guerra, a ser respetados tanto por el poder central, como los demás E°, estos además se les aplican las normas de neutralidad, por lo tanto no pueden ayudar a ningún lado.
Si no se reconocen beligerantes pueden ayudar al poder central.

Reconocimiento de un grupo nacional : Algunos países han otorgado un tipo especial de reconocimiento a determinados grupos nacionales que, exiliados a sus respectivas patrias, se organizaron para luchar por su independenciaà el reconocimiento de la Nación Judía.

LA NEUTRALIDAD PERPETUA DE ALGUNOS ESTADOSLa neutralidad perpetua se aplica a un Estado en su totalidad. En ello se diferencia del concepto de la neutralización, que solo se aplica a determinados territorios o partes de un Estado.
La neutralidad perpetua tiene por objeto que un Estado no participe en ningún acto beligerante, ni coopere con los beligerantes en caso de estallar una guerra. A su vez, existen los llamados Estados Garantesà que garantizan la neutralidad del Estado neutralizado.
La neutralidad perpetua puede ser declarada, en consecuencia, por una declaracion unilateral del propio Estado interesado o por un tratado de los garantes y el Estado neutralizado. Solo suiza a logrado la neutralidad permanente.
3 son los requisitos:    - Provenir un acuerdo, declaración unilateral y aceptación de los garantes.
                                   - Ser permanente
                                   - Aplicarse solo a estados y no a parte de ellos solamente.

NEUTRALIZACION: La neutralización de un territorio puede ser hecha a perpetuidad o por un tiempo determinado. Ella afecta solo a una parte del Estado y no a su totalidad. Se ha  establecido este sistema para evitar dificultades entre algunos Estados en determinadas regiones. Ejemplo: Chile y Argentina à Estrecho de Magallanes.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UN ESTADO:
Son presupuestos meta jurídicos, esto es, que constituirían normas establecidas para una determinada concepción de la vida de la sociedad humana y del universo, en general. Corresponderían  a una ubicación dentro de un orden objetivo del mundo en el cual las normas positivas no tendrían otro papel que otorgarles su reconocimiento. Su negación por el derecho positivo en nada alteraría su real existencia.
Los derechos fundamentales, quedarían así incluidos dentro de toda la gama de presupuestos éticos, filosóficos y sociológicos sobre los cuales tiene su apoyo el derecho internacional.
Para los expositores clásicos del derecho de gentes este estaba compuesto por dos conjuntos o sistemas normativos. El primeroà Sistema de normas impuesto por la razón y la naturaleza social de los individuos.
El segundoà Integrado por todas las normas positivas creadas por el acuerdo de voluntades.
Cuando las concepciones clásicas empezaron a caer en el nuevo abandono, se pensó que la teoría de los derechos fundamentales sería también abandonada.
Se ha procedido a elaborar una nueva y mas lógica teoría de los derechos fundamentalesà Todos los sujetos internacionales, esto es, todos aquellos que poseen personalidad internacional poseen sus derechos fundamentales, los que le otorgarán su carácter e individualidad dentro del concierto internacional.
INDEPENDENCIA O LIBERTAD Y JUSTICIA O IGUALDAD Los derechos fundamentales son determinados generalmente por el devenir histórico. En determinadas circunstancias de la vida, serán unos y en otras, otros.

INDEPENDENCIAà  Se confunde con la soberanía. Muchos hablan de soberanía exterior para referirse a la independencia. Esta Independencia les puede ser limitada por el derecho internacional. Es característico de los nuevos tiempos que los Estados vayan renunciando a determinados derechos o facultades en su ámbito o competencia, para otorgárselos a organismos internacionales que podrán realizar mejor dichos derechos.
Para nosotros la independencia implica soberanía exterior e interior.
Soberanía interior: Facultad de los Estados para procurarse una organización política por sí mismos, sin intervención extranjera, se deriva el principio de no intervención.
Soberanía exterior: Constituye el libre ejercicio de las relaciones internacionales, dentro de la comunidad internacional. Limitar esta soberanía, favoreciendo a otros Estado, implica una degradación en cuanto a su categoría internacional. Así tendremos por ejemplo Un estado semisoberano, un mandato o un protectorado, constituyen formas de Estado que no gozan de la plenitud de su soberanía exterior.

IGUALDAD DE LOS ESTADOSà Esta consagrada  por los textos internacionales en la mayoría de los casos como regla general, admitiendo, no obstante, varias excepciones a dicha regla. Tal es el caso de las grandes potencias dentro del sistema de la ONU.
                                     Art 2 de la Carta nos dice que : La organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros
 de la igualdad soberana de todos sus miembros.
No obstante establece la calidad permanente de 5 de los miembros.
La igualdad jurídica no es otra cosa que una suposición en condiciones idénticas al Derecho, La ley es igual para todos aquellos que cumplen las mismas condiciones de las que la ley hace supuesto de hecho. L Pero cosa totalmente distinta es que la ley no admita nada mas que la existencia de un status jurídico, de modo que todos, absolutamente todos, tengan la misma condición legal y capacidad jurídica

DERECHOS DERIVADOS: Los anteriores son considerados como fundamentales, hay autores que señalan otros que son los derivadosà Derecho de conservación, de defensa, de seguridad, de jurisdicción, etc.

PRINCIPIO DE LA INTERVENCION: La intervención consiste en la injerencia de un Estado en los asuntos de otro para hacer prevalecer o imponer la voluntad del primero, lo que en el derecho internacional podríamos individualizar como intervención prohibida, ahora bien cuando la intervención se realiza por un órgano internacional debidamente autorizado para ello, nos encontramos ante una intervención permitida.
Si hubiese alguna ley humana que sin causa alguna prohibiera lo que permite el derecho natural, sería inhumana e irracional, por lo que no tendría fuerza de ley, he aquí que se establece claramente cuándo es posible la intervención de la vida internacional.
Cuando la intervención es permitida:
-         Para amparar un derecho fundamental del Estado.
-         Para amparar un precepto universal
-         Para amparar las leyes de la humanidad.

PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCION:   Es la no ingerencia en los asuntos internos y externos de un Estado, por un tercer sujeto internacional, que no estñe expresamente facultado por los organismos internacionales respectivos y de acuerdo con las normas del derecho de gentes.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de cualquier intervención en la vida política de un Estado extranjero (Asamblea de las Ligas de las Naciones)
La ONU à Las Naciones Unidas no pueden intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, Ni obligar a los miembros a someter dichos asuntos a los procedimientos de arreglo.
La OEAà Ningún Estado tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, ya sea cual fuere el motivo en los asuntos internos o externos de cualquier otro.

LA DOCTRINA MONROE:  Debe su nombre al ex presidente de  USA Mr. James Monroe, tiene relación con el problema de la intervención.
Efectos:
Fue aceptada por la Sta. Alianza. Inglaterra rechazaba la parte en que no podían colonizar parte del territorio de América.

El profesor Santiago Benadaba los resume:

1° continente americano no susceptible de colonización
2° potencias que quieran extenderse son un peligro para la paz y seguridad
3° intervención de un país europeo para oprimir o controlar a un país independiente es un acto inamistoso para EEUU
4° EEUU no interviene en conflictos entre potencias europeas, a menos que afecte directamente sus derechos
5° EEUU no interviene en colonias o dependencias de Europa en América.
Los párrafos pertinentes del mensaje Monroe contienen dos series de disposiciones que han sido desgraciadamente confundidas:
Primeroà Se relaciona con la independencia política que los EE.UU, se proponen seguir con respecto a Europa.
Para la América , la única Doctrina De Monroe que puede reconocerse como Doctrina Americana es la primera parte del mensaje; pero no podemos aceptar que tenga este carácter continental toda la parte de la política de los EE.UU. en que ha querido aplicar principios de hegemonía o de imperialismo fundados, como un pretexto en la doctrina Monroe.

LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES Y LA DOCTRINA MONROE:
(pag 151)

LAS NACIONES UNIDAS Y LA DOCTRINA MONROE:
La Carta de San Francisco ni siquiera hace mención a ella, por que hace tiempo que EEUU comenzó una política intervensionista.

LA DOCTRINA DRAGO Y EL CONVENIO PORTER:
     La doctrina Drago: consiste en la prohibición de efectuar acciones coercitivas por e°s acreedores en contra de e°s deudores, para hacer efectivo el pago de deudas atrasadas
     Convenio Porter: se da en la II° conferencia de la Paz en la Haya, en este se aprueban los ppios básicos de la Doctrina Drago, pero con dos excepciones: la intervención será lícita cuando el país deudor se niegue a someter el asunto a arbitraje o a cumplir el fallo que le es desfavorable.   

EXTINCION DE LOS ESTADOS:
a)      Por la unión de varios Estados en uno solo
b)      Por la división de un Estado en varios otros.

COLECTIVIDADES NO ESTATALES:
Se encuentran los:
a)      Mandatos (inexistentes en la actualidad)
b)      Los fideicomisos
c)      Los territorios internacionalizados
d)      La Iglesia Católica
e)      Ciudad del vaticano

EL MANDATO: Los mandatos eran territorios puestos bajo la administración de otro Estado. La denominación mandato era totalmente inadecuada mirada desde un punto de vista del derecho privado, ya que carece de varios de los elementos básicos del mandato civil, desde luego, no podía ser revocado por no existir procedimiento alguno para ello.
El Art. 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, estableció 3 categorías de mandato:
1)      Mandato A: a estos, se les conocía como verdaderas comunidades con un trato preferencial a las otras categorías por considerarlas mayormente aptas, o con mejores posibilidades de obtener su total independencia.
2)      Mandato B: el Art. 22 los denomina como “Pueblos”. Todos ellos estaban en el continente africano.
3)      Mandato C: ésta se aplica en aquellos territorios que eran considerados los menos aptos para obtener su independencia, teniendo en consecuencia las potencias mandatarias muchos más deberes y responsabilidades.
- Extinción de los Mandatos:
1)      Un gobierno legítimo constituido.
2)      Capacidad para mantener el orden y la seguridad del territorio sobre el cual se ejercía el mandato.
3)      Autonomía financiera.
4)      Que tuviera un poder legislativo y judicial, que funcione normalmente.

LOS FIDEICOMISOS:  Este sistema, muy parecido al de los mandatos, fue creado por la carta de las Naciones Unidas
Se basa igualmente en el deseo que una potencia administradora ejerciera su administración durante un cierto tiempo sobre un territorio llamado fideicometido, hasta que este estuviera en su total capacidad para poder desenvolverse en la comunidad internacional como un miembro libre y soberano.
3 clases de territoriosà                 a) territorios bajo mandato
                                                       b) territorios que pueden ser segregados de estados enemigos a raíz de la segunda guerra mundial
                                                       c) territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los estados responsables de su administración.
Caracteristicas generales à El Estado administrados puede renunciar a ella, inicialmente se creó el fideicomiso por un acto unilateral, que viene a ser la propuesta de la posible potencia administradora que deberá aprobar ya sea la Asamblea General o el Consejo de Seguridad.

TERRITORIOS INTERNACIONALIZADOS: Este sistema fue muy usado con posterioridad a la primera guerra mundial. Consistía en establecer un estatuto especial para un puerto, una ciudad o un territorio.

PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LA IGLESIA CATOLICA, DE LA SANTA SEDE Y DE LA CIUDAD DEL VATICANO:
Si bien en la practica la Iglesia Católica, la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano están cubiertos por el mismo manto y se mueven por las mismas manos, constituyen, desde el punto de vista del Derecho Internacional categorías distintas.
La Iglesia Católicaà Constituye un sujeto especialísimo del derecho internacional. Su independencia y su finalidad demuestran clásicamente que ella actúa como un sujeto en la vida internacional, si bien la finalidad de la Iglesia es netamente espiritual, actua en el plano humano, sobre los individuos y ellos obliga a la sociedad internacional a reconocerla como un poder especial.
La Santa Sedeà La Iglesia Católica ha sido dirigida hasta ahora por un poder central que lo constituye el Papa y la Curia Romana.
La Ciudad del Vaticanoà El estatuto jurídico actual de la ciudad deVaticano dereiva de los acuerdos de Letrán de 1929. A través de ella, y en ella, está asentada la dirección de la Santa Sede.
                                 EVOLUCION HISTORICA:
Nos ocuparemos solamente de establecer las variantes provocadas por la extinción de los Estados Pontíficos que se habían formado en el centro de la Península Itálica durante la Edad Media a raíz de la donación hecha por el Sumo Pontífice por los reyes Francos.
Primera Etapaà  Subsiste durante la existencia de los Estados Pontificos hasta la unificación italiana, en 1870. El sumo Pontífice actuaba como jefe de la Iglesia Católica y como jefe temporal de los Estados Pontificos.
Segunda Etapaà Desde la unificación italiana hasta los tratados del Letrán.
A raíz de la formación del Reino de Italia en 1870, en que el rey Víctor Manuel declaró a Roma como capital del nuevo Estado, con aprobación de su Parlamento, el territorio de los Estados Pontificios pasó a formar parte del Estado Italiano.
                   Para algunos la ocupación y anexión de los Estados Pontificios al nuevo reino, habría cesado de existir como sujeto de Derecho Internacional, para otros en cambio el hecho de que los ejércitos italianos se hubieran abstenido a ocupar los palacios vaticanos y no haber tomado prisionero al Papa habría mantenido la existencia del sujeto a pesar de haber perdido la casi totalidad de sus territorios.
Al Papa se le reconoció su carácter de soberano e independiente, como lo confirma el texto del de la ley de Garantías de 1871. Este reconocimiento no obedeció a una simple deferencia o liberalidad del Estado Italiano, sino a una necesidad de hecho, gravísimos problemas con las naciones católicas habría tenido que afrontar Italia si hubiese suprimido las prerrogativas papales.
El propósito de la ley de Garantías era esencialmente mantener los privilegios de la Santa Sede, traducidos en el reconocimiento de la independencia del Papa y del dominio soberano sobre determinadas propiedades del papa.
El Papa no aceptó jamás la ley de Garantías y las relaciones con el gobierno italiano, se mantuvieron siempre tirantes, hasta la celebración de los acuerdos de Letran . El sumo Pontífice se consideró prisionero.
Esta situación de encierro que había permanecido por tradición incluso con posterioridad a los acuerdos de Letrán, ha sido modificada sustancialmente por los Papas Juan XXIII, Paulo VI y Juan Pablo II.
Tercera Etapaà El problema suscitado entre el Reino de Italia y el Papado, a raíz de la anexión de los Estados Pontificios, ha sido conocido como la  CUESTION ROMANA
La cuestión Romana fue solucionada satisfactoriamente para ambas parte con la firma de los acuerdos de Letrán, en 1929.
Estos acuerdos constituyeron el fruto de arduas negociaciones celebradas entre representantes del gobierno fascista italiano de Mussolini y representantes del papa Benedicto XV entre los años 1926 y 1928.
Para la conveniencia  de ambas partes se firmaron los llamados Acuerdos de Letrán. Constituían estos 3 partesà
1)      Un Tratado político
2)      Un Concordato
3)      Un Convenio Financiero.

EL TRATADO POLITICO VINO A PONER FIN A LA CUESTION ROMANA:
El concordato regulaba la condición de la Iglesia Católica en Italia y sus relaciones con el Gobierno italiano, y el Convenio Financiero, consistía en el establecimiento de una ayuda económica del Gobierno italiano a la Santa Sede, pero menor a la establecida por la ley de Garantías.
Los acuerdos de Letrán vinieron a poner fin a esta incierta situación en que vivía el papado con posterioridad  a la unificación italiana. Por una parte, la Santa Sede continuaba soberana y libre en sus funciones de dirigir a la iglesia Católica en todo el mundo y conservaba todas las características de un sujeto de Derecho Internacional. Era soberano y poseía el derecho de Legación activo y pasivo. No poseía las características propias de un Estado, pero sí las suficientes para ser reconocida y calificada como un especialísimo sujeto de Derecho de Gentes.

EL TRATADO POLITICO: El tratado comienza por reconocer por parte de Italia:
1)      La soberanía de la Santa Sede en el orden Internacional.
2)      Plena propiedad, la autoridad exclusiva y absoluta y la jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el vaticano.
3)      Se crea el Estado de la ciudad del Vaticano, sometido exclusivamente a la Santa Sede.
4)      Se reconoce a la persona del Papa su carácter de inviolable
5)      La Santa Sede gozará del pueblo de legados activo y pasivo
6)      Italia asume a petición de la Santa Sede, cada vez que esta última lo solicita, la represión de los delitos cometidos en el territorio del Vaticano
7)      La Santa Sede renuncia al derecho de asilo
8)      La instalación de los servicios públicos por parte del gobierno italiano para la ciudad del Vaticano
9)      Se reconoce la ciudadanía vaticana a todas aquellas personas que desarrollan alguna actividad en el Vaticano
10)  La ciudad del Vaticano se declara en total neutralidad con respecto a los conflictos internacionales
De acuerdo con esta política, ya seguida con anterioridad a los acuerdos del Letran, la santa sede no formo parte de la Liga de las Naciones ni de las Naciones Unidad. No obstante, La Santa Sede, ha iniciado una nueva política que si bien queda encuadrada dentro del marco de la neutralidad ante los conflictos, supone una mayor injerencias de actividad en la comunidad internacional, advirtiendo y aconsejando a los pueblos y gobernantes para que no se alejen del camino de la paz y seguridad internacional.
El Estado y la Iglesia Católica, son cada uno en el propio orden, independiente y soberanos.

LA NACION:  La Nación es, sin lugar a dudas, un fenómeno histórico-social. Los factores que en ello han intervenido son múltiples y de allí la diversidad de argumentaciones para su definición.
Para Rousseau, sería una forma especial de organización política.
Para Scelle, habría una combinación entre el concepto de Estado y la existencia de un grupo aunado por una propia lengua y una misma raza.
Algunos factores a veces van conformando la nación como los lingüísticos, raciales, territoriales, factores históricos, etc.
No hay presepto normativo en el Derecho Internacional que prohiba la formación de una Nación.

LA RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS: La responsabilidad internacional de todo Estado reposa en la obligación de mantener los compromisos asumidos y de reparar el mal causado injustamente a otros.



CLASE DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL:  Puede ser:
-Delictuosaà Es aquella que tiene lugar cuando se ha cometido un delito.
-Contractualà Se produce por inejecución de determinados actos u obligaciones internacionales que han tenido su origen en un tratado o convención internacional.
-Directaà Es aquella surgida por actos o hechos del propio gobierno de un Estado, por acto de sus agentes o funcionarios o por hechos cometidos por simples particulares, pero siempre que estos hechos puedan ser imputado al gobierno por falta de precauciones
-Indirectaà Es aquella que un Estado se hace responsable por los hechos o actos cometidos por otro Estado que constituya una violación al Derecho de Gentes. Se requiere que el Estado que asume la responsabilidad este ligado de alguna manera con el Estado infractor, es el caso de un Estado Federal con respecto a uno de sus Estados.

¿LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL SE APLICA SOLO A LOS ESTADOS?
En la mayoría de los casos serán los Estados los responsables ante la comunidad internacional, no obstante la nueva teoría de los sujetos internacionales acepta cada día mas que todo sujeto internacional, por tener esa calidad, asuma derechos y, a la vez, obligaciones. Entre estas ultimas está la responsabilidad internacional.
La Organización de las Naciones Unidas como organismo Inter. O supraestatal, puede hacerse responsable por los actos de sus agentes, como asimismo podría exigir de cualquier Estado que sea responsable internacionalmente del pago de una indemnización o del otorgamiento de una satisfacción.
También se acepta que el hombre, en determinada circunstancias, asume una responsabilidad internacionalà criminales de guerra.

FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: No se ha podido obtener un instrumento internacional que tenga validez para todas las naciones, solo las podemos encontrar en la costumbre internacional, en la jurisprudencia judicial, arbitral o diplomática.


REQUISITOS PARA QUE HAYA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL:
Teoría de la Faltaà Para que exista esta responsabilidad es necesario que fuera de ser un hecho contrario a una obligación internacional, constituye además una falta, una negligencia o un dolo cometido directamente por el Estado o por medio de sus agentes.
Responsabilidad Objetiva o del Riesgoà El Estado sea o no culpable de falta, dolo o negligencia, siempre debe responder cuando hay un incumplimiento, se desea que siempre exista responsabilidad.
Requisitos según jurisprudencia:         
            1) Que sea imputable a un Estado.
2)      Que sea ilícito, que haya una violación a una norma jurídica internacional.
Algunos tratadistas agregan un tercer elemento à Lesión de derecho ajeno.

CONSECUENCIAS DE UN HECHO ILICITO:  Puede producir como consecuencia, que se otorgue una:
-         Satisfacciónà Puede consistir en cualquier actitud de desagravio del ofensor (excusa, saludo a la bandera, etc.)
-         Reparaciónà Puede consistir en la restitución de lo usurpado o en el pago de daños y perjuicios.

AMPLITUD DE LA REPARACIONà Se encuentra expuesto en el fallo de la Corte Permanente: La victima ha de quedar en el mismo estado en que se encontraría si el acto perjudicial no se hubiere producido.
Lo que implicaà la reparación no debe ser inferior al daño causado
                             Tampoco debe se superior al daño.

CASOS EN QUE EL ESTADO ES RESPONSABLE:
1)      Aprobación de una Ley contraria al orden publico internacional por el poder legislativo de un estado
2)      Por omisión
3)      Por actos administrativos (realizados por sus funcionarios)
4)      Actos judiciales (Ej., denegación de justicia)
5)      Actos producidos por particulares que viven en el territorio, deben ser actos contra otro E°
6)      Conflicto armado interno en el caso de daños a extranjeros. Si son realizados por beligerantes, el Gob. no responde; si lo beligerantes ganan, estos deben responder.

ACTUACION DEL ESTADO EN REPRESENTACION DE SUS NACIONALES PARA PERSEGUIR LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL:
La falta de capacidad de los extranjero, para hacer valer sus derechos lesionados, ha obligado a acudir en ayuda a sus propios estados para que, asumiendo su representación, formulen las peticiones o demandas necesarias al Estado aparentemente infractor, para que se reparen los daños causados a dichos extranjeros.
Con ello se produce un proceso de sustitución que jurídicamente se denomina ENDOSO, deja de actuar el individuo extranjero lesionado, para ser sustituido por su propio Estado.
Requisitos:
1)      El extranjero lesionado sea nacional del Estado al cual pide que actué como reclamante, o que este bajo mandato, protectorado o en territorios fideicometidos. Para el caso de los apartidas ejercerá su interés en el Estado que este su ultimo domicilio. En el caso de  los que tienen doble nacionalidadà Un Estado no ejerza su protección en provecho de uno de sus súbditos contra otro Estado que lo considere también como súbdito propio.
2)      Que se agote previamente todos los recursos y trámites internos ante el país contra el cual se va a efectuar el reclamo.
3)      Que realmente posea un derecho que se le ha denegado o se ha violado.

LA CLAUSULA CALVO:
El autor de esta cláusula es el tratadista argentino Carlos Calvo, esta cláusula puede ser insertada en los conflictos entre particulares y un Estado extranjero en virtud de la cual, estos particulares renuncian al amparo diplomático por hechos derivados de la acción del contrato.
Varios países latinoamericanos la han aplicado en sus conflictos, sin embargo la jurisprudencia se ha pronunciado por su nulidad, toda vez que no sería un derecho de los particulares, sino del propio Estado del cual ellos son nacionales, y estos no tendrían la facultad de renunciar a un derecho que no le pertenece. Otros fallos le han otorgado validez, pero limitándola en sus efectos. Por ejemplo, dándole validez solo cuando haya una manifiesta denegación de justicia.

LOS ORGANOS DEL ESTADO EN SUS RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS: Estas relaciones son llevadas a cabo a través de órganos de cada Estado, que están facultados para representar y actuar en la vida internacional de dicho Estado. La forma de llevar a cabo la diplomacia, fundamentalmente, se realiza a través de los órganos determinados con tal objeto, las cuales son creados soberanamente por los propios sujetos de Derecho Internacional.
Formas de diplomacia se clasifican:
a)      Jefes de Estados
b)      Secretarias de relaciones exteriores
c)      Misiones diplomáticas propiamente tales
d)      Delegaciones
e)      Cónsules
f)        Otras formas de diplomacia

I) Jefes de Estado o Diplomacia Cumbre: Esta facultad reside en el jefe de estado en el cual   tiene 2 funciones una interna y otra externaà política exterior.
Estas políticas exteriores reconocen como responsable de ejecutarlas al jefe de Estado que es la persona en quien recae el ejercicio y dirección de la función ejecutiva, las directrices emanadas de ellos eran realizas en el exterior a través de las misiones diplomáticas del país. Pero hoy en día, con la tecnología y el avance de los medios de transporte y comunicación esta función ha pasado a ser más directamente ejercida, muchas veces por el mismo Jefe de Estado.
Como política exterior comprendemosà un conjunto de acciones ejecutadas o delegadas por quien toma las decisiones en un Estado conforme a estrategias o planes de programas, frente a otros Estados u otros sujetos de Derecho Internacional y cuyo fin es la obtención de logros en términos de interés nacional.

II) Ministros de relaciones exteriores: La política internacional de un país no puede ser llevada materialmente a cabo únicamente por el jefe de Estado. Por esto se han creado las llamadas Secretarías de Relaciones Internacionales o ministerios de asuntos Exteriores.
A este funcionario le corresponde ser el superior jerárquico de los diplomáticos que están acreditadas en el exterior.
Las funciones son la de la dirección efectiva de los asuntos exterioresà
a)      Iniciar conversaciones con agentes diplomáticos de otros Estados
b)      Nombramiento de funcionarios diplomáticos y consulares, designarlos en el extranjero.
c)      Proteger los diversos intereses de su país en el exterior
d)      Velar por la conservación de archivos, correspondencia diplomática y por los originales tratados y convenciones

III) Misiones diplomáticas: Es el órgano permanente externo de las relaciones exteriores de un Estado acreditado frente a un Estado receptor.

CLASIFICACION DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS: El Congreso de Viena estableció tres categorías de diplomáticos:
          à Embajadores, Legados y Nuncios.
          à Enviados extraordinarios, Ministros plenipotenciarios e internuncios
          à Encargados de Negocios
El objetivo de esta convención quehacer no sólo una nueva clasificación de los jefes de misión, sino que, establecer qué otros funcionarios componen la estructura de la misión diplomática.
MIEMBROS DE LA MISION DIPLOMATICA:
a)      Jefe de misiónà la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con el carácter de tal. Es el superior jerárquico de los restantes funcionarios.
          -Embajadores
       -Enviados, ministros
       -Encargados de negocios acreditados.
b) Miembros del personal de la misiónà Ostentan la calidad de diplomáticos y gozan del estatuto privilegiado previsto por el Derecho Diplomático, se incluye Ministro consejero, primero, segundo y tercer secretario.
Hay que destacar que la designación de un diplomático es cuestión del Estado acreditante; pero el otorgamiento del estatuto diplomático dependerá del Estado receptor, quien puede otorgarlo o no, por lo que encontramos que en algunas misiones hay funcionarios que tienen estatuto diplomático y en otros no.
Normalmente el nombramiento de estos funcionarios es hecho sin consulta previa, sino que basa con una comunicación, por lo que si en un plazo prudente no hay respuesta negativa se considera como aceptado el nombramiento.
Convención de Vienaà El Estado acreditante nombrará libremente al personal de la misión. El estado receptor podrá, en todo caso, solicitar que se cometan a su aprobación los nombres de los agregados de las fuerzas armadas.
Deben en principio tener la nacionalidad de Estado que los acredita. Sólo podrán ser elegidos entre personas de nacionalidad del Estado receptor cuando cuentan con la autorización del mismo, pudiendo ser retirados en cualquier momento por ese Estado.
Pero aunque el Estado receptor no de una respuesta negativa, puede utilizar la vía de la declaración de persona NON GRATA y sin tener que justificar tal medida.
En el caso de que el Estado acreditante no acate esta declaración en un plazo prudente, El Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trata.
En relación al númeroà a falta de acuerdo, el Estado receptor podrá exigir que este dentro del límite de lo que considere razonable y normal, el Estado receptor podrá también dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.

c) Personal Administrativo y Técnicoà Este no figura en la lista y no ostenta la categoría de diplomático, goza un estatuto especial, entre estos encontramos los siguientes funcionarios: Personal Administrativo: labores administrativas (contador), Personal técnico, desarrolla actividades especificas (abogado),
d) Personal de servicioà solo gozan de privilegios, como exención de impuestos, cuando son contratados en su país de origen (chofer),
e) Criadores particularesà no son nombrados, son contratados directamente.
f) Familia de los Agentes Diplomáticosà Constituida por cónyuge e hijos ascendientes que viven en casa del agente diplomático y que no ejercen funciones remuneradas.

NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS:
Los Agentes diplomáticos son nombrados por el jefe de Estado, en determinadas Cartas Fundamentales se exigía que el nombramiento de los embajadores fuera hecho con la aprobación previa del Senado à Constitución 1925.
En todo caso el nombramiento de los Jefes de Misión esta determinado por el orden jurídico interno de cada país. No obstante el hecho de que el nombramiento depende del Estado que lo acredita, el representante designado debe ser considerado como persona grata en el Estado receptor.
                   En la practica, el Estado que deba acreditar un jefe de Misión en otro Estado envía al Estado receptor una notaron el nombre de la persona que estima conveniente para este puesto. A este acto de asentamiento se le denomina PLACET, ACEPTACION o BENEPLACITO. En el caso de que no otorgue dicho asentamiento, el Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa.
El Jefe de Misión antes de iniciar sus actividades hace entrega de las denominadas cartas credencialesà Documento oficial enviado por el jefe de Estado del país acreditante a la autoridad ejecutiva del país receptor.

DERECHO DE LEGACION: El Estado como sujeto de Derecho Internacional tiene la facultad de legación activa o pasiva. La palabra legación significa representante.
El derecho de Legaciónà Es la facultad que tiene un Estado de enviar representantes diplomáticos y a su vez, recibir los representantes de otro Estado.

CUERPO DIPLOMATICO: Es el conjunto de Jefes de Misión acreditados ante el Estado receptor, que esta presidido por un Decano.

INSTRUMENTOS OFICIALES:
a)      Carta Credencialà Es la carta protocolar que dirige la autoridad competente del Estado acreditante a la autoridad del Estado receptor.
b)      Pasaporte Diplomáticoà Se expresa categoría y dignidad oficial con que ha sido investido.
c)      Plenos poderesà  Se explican los temas que se estima importante tratar, exponiendo el motivo del asunto y su capacidad para firmar acuerdos, se especifica la persona autorizada para el caso haciéndose constatar que se dará validez a lo realizado por el representante, aunque en la practica los gobiernos suelen reservarse el derecho de ratificación.
d)      InstruccionesàForma y modo en que el agente debe llevar su misión en el Estado receptor.
e)      Cifra o Cifradoà Procedimiento de escrituras ininteligibles para las personas que no poseen clave.

COMUNICACIÓN DIPLOMATICA: El agente diplomático recibe instrucciones de su gobierno para la realización de una misión diplomática. Luego de cumplir con las instrucciones, se comunica con el gobierno receptor por medio de notas. En último lugar el agente diplomático comunica los resultados de su misión a su gobierno por medio de informes.
   Instruccionesà Son directivas al agente diplomático que se le entregan cuando el diplomático abandona su país para asumir su puesto. Pueden ser:
a)      Escritasà mediante documentos ministeriales
b)      OralesàSon las que dan a viva voz por el Ministro de Relaciones Exteriores.
c)      Secretasà No deben ser conocidas, solo por el agente que va dirigida.
d)      Manifiestasà Son las que pueden dar a conocer al Estado receptor.
e)      Notaà Comunicación que efectua el Agente con el Ministro.

INMUNIDAD Y PRIVILEGIOS: El buen desempeño de la misión hace necesaria la existencia de ciertos privilegios e inmunidades que sólo se otorgan al agente diplomático, sino que, además, a la misión diplomática. Hay algunos que son obligatorios jurídicamente, como en el caso de la INVIOLABILIDAD e INMUNIDAD DE JURISDICCION. En cambio, hay otras que constituyen simple cortesía del Estado que las otorga.
Los privilegios e Inmunidades se pueden dividir en:

a)      Privilegios e Inmunidades de la Misión Diplomática.
a.1) à Inviolabilidad: El Estado receptor no puede realizar actos coercitivos en contra de la misión, como tal debe, además prestarle protección contra cualquier tipo de intromisión por parte de los particulares, la única intromisión permitida es aquella con autorización. Son inviolables: Los locales, archivos y documentos de la misión dondequiera que éstos se hallen, la correspondencia diplomática, la valija diplomática no pudiendo ser abierta ni detenida tienen que tener sellos acreditantes del Estado.
a.2) à Inmunidad de Jurisdicción: “paralizar la sanción de una ley” pero sanción para nosotros es el impedir la aplicación de una ley debido a la inmunidad de jurisdicción en este caso modifica el principio de igualdad ante la ley, los tribunales internos del Estado receptor son incompetentes. También existe la Inmunidad de ejecuciónà Prohibición que tiene el Estado receptor de realizar una medida que significa la ejecución de una sentencia en contra de la Misión del Estado acreditante.
a.3) à Privilegio de Orden Fiscal: La misión del Estado acreditante esta exenta de todo gravamen e impuestos. También se eximen de impuesto los aranceles o derechos percibidos pro actos oficiales realizados por la misión.
a.4) à Privilegios de Orden Aduanero: Es una cortesía internacional y se traduce en la posibilidad de que la misión diplomática haga importación de bienes con exención de impuestos a los bienes necesarios para poder cumplir sus funciones. También exenta de la revisión del equipaje.

Termino de la Misión del Agente Diplomático:
-         Por retiro o traslado del agente
-         Por renuncia voluntaria
-         Como consecuencia de actos cometidos que lo declaren como persona Non grata.
-         Por expulsión de un acto grave.
-         Por cancelación cuando hay reducciones presupuestarias.
-         Por defunción del agente diplomatico.
Según la convención de Vienaà Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado, Cuando el agente ha sido considerado como persona non grata.

b)      privilegios e inmunidades del Agente Diplomático: son concedido por la Convención de Viena, en razón de la función que desempeñan.
No es lo mismo inviolabilidad e inmunidad.
Inmunidadesà La exención de obligaciones legales o de penas, concedidas a determinadas personas privadas o con cargos públicos.
Inviolabilidadà La persona del agente diplomático es inviolable, no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. Esta inviolabilidad se hace extensiva a la familia y residencia del agente diplomático.
b.1) Inmunidad de Jurisdicción: Solo rige en el país en donde esté acreditado pero no en su propio país. La única excepción a la inmunidad la constituye las acciones ejercidas sobre bienes inmuebles. Cuando el agente haya realizado alguna acción grave, el Estado acreditante puede retirarle las inmunidades, si así lo solicita el Estado receptor.
b.2) Privilegios Fiscales: Se encuentra exento de obligaciones cuyo origen se encuentra en las leyes de seguridad social.
b.3) privilegio Aduanero: Importar sus enseres y menajes de casa con exención de impuestos
Termino de la misión diplomática:
-         En caso de Guerra entre dos Estados.
-         Cuando ha estallado un estado de conmocion interna
-         Por razones económicas en cuyo sus asuntos pueden ser atendidos por un tercer Estado.
-         Cuando la personalidad jurídica del Estado se extinga.

DELEGACION:  Conjunto de personas encargadas de representar a su Estado frente a un órgano de una organización o frente a una conferencia internacional, auspiciada por un grupo de Estados o por alguna organización internacional.
1)      Misión permanente: Es una misión de índole permanente que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado miembro de una organización intencional ante la organización.
2)      Delegación temporal: Tiene como fin la representación y negociación de los intereses de uno o varios Estados frete a una determinada situación.

LOS CONSULES:   Pueden clasificarse en:
-         Cónsules Generalesà Tienen una mayor autoridad, pues los demás cónsules del mismo país están bajo su supervigilancia. Residen en las capitales o ciudades importantes por su comercio o activad portuaria.
-         Cónsules Particularesà Se encargan como los anteriores de proteger a sus nacionales, desarrollar actividades de ministro de fe para sus compatriotas e informar de todas las cosas que puedan ser de interés para su país.
-         Vice Cónsulesà Son nombrados en ciudades de menor importancia o son nombrados para colaborar en la función de los otros cónsules.
Otra clasificación:
-         Cónsules Missi o de Carrera: Se esta generalizando la costumbre de que sean diplomáticos de carrera, pero que al desempeñar sus funciones no gozan de las prerrogativas diplomáticas, sino, tan solo, de las propiamente consulares.
-         Cónsules Electi: Son nombrados por un Gobierno para que lo represente en otro país (que generalmente es su propio país) en forma honoraria.

Nombramiento: Emana del Poder Ejecutivo del país que lo designa, este nombramiento es comunicado al Gobierno del país en una de cuyas ciudades o puertos ejercerá sus funciones en nuevo cónsul. La aceptación de dicho gobierno, que es siempre previa y necesaria, se llama EXEQUATUR que significa cúmplase. Las cartas patentes equivalen a las cartas credenciales que acredita un diplomático ante un gobierno extranjero.
El EXEQUATUR puede ser negado por el Estado que debería recibir al cónsul, sin necesidad de fundar esta negativa, la categoría con que acreditaran al cónsul depende del país que lo designa, ahora bien no pasa lo mismo con los diplomáticos jefe de misión, ya que deberan acordarse por ambos estados.

ATRIBUCIONES DE LOS CONSULES: Deberán velar por sus connacionales, deberán actuar como ministros de fe, ejercen también funciones notariales, llevan los libros propios de un oficial de Registro Civil, pero no todos poseen facultades de celebrar contratos matrimoniales, deben solucionar problemas de sus compatriotas, deben actuar siempre de acuerdo a las respectivas embajadas, las cuales llevan la supervigilancia de éstos.

INMUNIDADES CONSULARES:
         Inviolabilidad: Personalà No pueden ser encarcelados o detenidos, sin perjuicio de que esta regla se altere en cuanto se crea necesario el hacerlo por constituir una falta grave de dicho funcionario extranjero, inviolabilidad realà del local en que tiene su despacho  y de su casa habitación y de su archivo oficial.
        Inviolabilidad de Jurisdicciónà Se extiende solo a los actos realzados en el ejercicio de sus funciones consulares, poseen una cierta inmunidad fiscal y están exento de acudir como testigos ante los tribunales de justicia.

FIN DE LA MISION CONSULAR:
-         Fallecimiento del Cónsul
-         Renuncia al cargo
-         Rompimiento de las relaciones consulares
-         Cancelación del exequatur
-         Extinción del Estado.



OTRAS FORMAS DE DIPLOMACIA:
-         Misiones diplomáticas acreditadas por una Organización Internacional
-         Representación comercialà su fin es esencialmente comercial.
-         Diplomacia ad-hocà Refiere a una diplomacia de carácter esencialmente temporal y su objetivo es el de ejercer funciones específicas
-         Oficinas Regionalesà Oficinas regionales acreditadas por una organización internacional ante los Estados.

JURISDICCION DEL ESTADO: Se refiere a los poderes que en un Estado ejercerse sobre personas, bienes o actos. Estos poderes pueden consistir en facultad como legislar sobre bienes, personas o cosas.
Es por eso que se asocia el territorio al término jurisdicción. La regla general es que la jurisdicción del Estado sea siempre territorial, salvo que exista una norma permisiva derivada de la costumbre internacional, o de la existencia de una Convención Internacional que autorice una práctica distinta.
El derecho internacional impone a la Jurisdicción del Estado límites a su disposición. El derecho penal no parece imponer restricciones a la jurisdicción civil, sino que limita a hacerlo en la penal.

PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD: Exige como supuesto la comisión de un delito en el territorio del Estado que reclama Jurisdicción sobre el caso.

PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD:  Facultad de un Estado para procesar a sus nacionales por delitos cometidos en cualquier lugar del mundo.
Art 6 C.O.T:            -Los cometidos por un agente diplomatico o consular en el ejercicio de sus funciones.
                                -La piratería
                                -Los cometidos por chilenos contra chilenos si es culpable y regresa a Chile, etc.


PRINCIPIO DE LA PROTECCION: Puede un Estado castigar actos que atenten a la seguridad de este, incluso cometidos por extranjeros en el extranjero (espionaje)



PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD PASIVA: Permite al Estado castigar a cualquier persona por la comisión de un delito contra alguno de sus nacionales sin atender a la nacionalidad del autor ni al lugar de su comisión (Italia, Turquía).
Reino Unido Y USA los consideran contra el Derecho Internacional.

PRINCIPIO DE LAUNIVERSALIDAD: El Estado alega jurisdicción sobre toda clase de delitos, sin atender al lugar de su comisión o a la nacionalidad de las partes en él implicadas (no se puede invocar este principio contra a un Estado que lo rechace).
El derecho internacional autorizaà Trata de blancas, los crímenes de guerra, piratería.

LA EXTRADICION: Significa entregar fuera de las fronteras, es la entrega que se hace por un país a otro, de un individuo al que se le acusa de un delito o que ha sido ya condenado por él, a fin de que este último Estado lo juzgue o proceda al cumplimiento de la sentencia en el caso respectivo.
El fundamento de la extradición se encuentra en la cooperación internacional.
Puede ser:
Activaà Desde la perspectiva del Estado que solicita a otro la extradición.
Pasivaà Desde la perspectiva del Estado requerido.
Bilateral
Multilateral
Fuentes: Tratados Internacionales y Principios reconocidos por el Derecho Internacional.
A falta de tratado no existe la obligación para un Estado extraditar, otros los hacen por el principio de la reciprocidad.
Requisitos:
-         Relaciones entre Estados.
-         Calidad del hecho: Debe estar sancionado y tipificado por ambos países, debe ser grave, debe ser común y no político.
Y los delitos políticos son: à Criterio subjetivo: Tiene propósito de alterar el orden institucional del país. Propiamente talesà No hay duda que la extradición no procede. Complejosà lesionan bienes jurídicos comunes. Conexosà Son de carácter común que se cometen durante la ejecución de un delito político.
            -       Calidad del delincuente: Antes se negaba la extradición de un Nacional a otro país, hoy en virtud de la cooperación internacional se ha procedido.
           -        Situación de Punibilidad del hecho Incriminado: No procede la extradición cuando la pena se encuentre prescrita en alguno de los países, los delitos contra la humanidad son imprescriptibles. No se extradita en los casos como el que en el país requerido ya se le hubiere llevado proceso y hubiese terminado con la sentencia absolutoria, nunca se puede aplicar la pena de muerte.

Efectos de la extradición: Solo podrá juzgarse al individuo por el delito el cual fue solicitada la extradición, la negativa de conceder una extradición produce cosa juzgada.

INMUNIDADES DE LA JURISDICCION:  Son inmunes a la jurisdicción de los tribunales nacionales:
-Inmunidades del Estado Extranjero: Ningún Estado puede ejercer jurisdicción sobre otro sin su consentimiento.   A) Inmunidad Absolutaà Solo respecto a actividades mercantiles B) Inmunidad Relativaà Solo respecto a los actos de gobierno.

-Inmunidades Diplomáticas: Antes era solo costumbre internacional, luego se codifico en el Convenio de Viena. El agente diplomático gozara inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor, gozará también de inmunidad civil. Exceptoà Acción real de bienes inmuebles, acción sucesoria, acción referente a cualquier actividad profesional o comercial fuera de sus funciones oficiales.( Jefes de Estados, de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores
-Inmunidades Consulares: Los Cónsules gozan en el ejercicio de sus cargos, de una inmunidad local sólo respecto de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones consulares.
-Inmunidad de Fuerzas Armadas Extranjeras: Las que están estacionadas en el territorio de otro Estado, siempre que cuenten con la autorización de este último para permanecer en su territorio.
-Inmunidades de las Misiones Especiales.
-Inmunidades de las Organizaciones Internacionales.

                                 





























1 comentario:

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