miércoles, 19 de mayo de 2010

COMISIONES INTERNACIONALES.


http://ipa-iac.org/es/es_commission.htm


Los nombramientos sólo tendrán lugar tras consultar a sus Secciones Nacionales y












Directriz para Comisiones Internacionales
1. Principio
La base para esta Directriz son los Artículos 14 y 20 del Estatuto Internacional.
En concordancia con el Artículo 14.1 del Estatuto Internacional, habrá cinco
Comisiones Internacionales permanentes.
- Comisión Internacional para Relaciones Exteriores (ERC)
- Comisión Cultural Internacional (ICC)
- Comisión Interna Internacional (IIC)
- Comisión Profesional Internacional (IPC)
- Comisión Social Internacional (ISC)
El IEC podrá designar provisionalmente comisiones adicionales para tratar asuntos específicos. Al Presidente de tal comisión podrá permitírsele participar en reuniones del IEC pero sin derecho de voto.
2. Propósito de las Comisiones Internacionales
Las Comisiones Internacionales son órganos de soporte del PEB. Dentro de sus áreas de trabajo, deberían desarrollar ideas y hacer recomendaciones al PEB.
3. Autoridades
Las Comisiones Internacionales no son órganos de tomas de decisión. Cualquiera de sus recomendaciones requiere de la aprobación del PEB.
El PEB decidirá qué Comisión se encargará de una tarea específica, si no está claramente definida en la “Distribución de Tareas” de abajo.
Cuando se hagan asignaciones específicas, la autorización para tomar decisiones deberá quedar asentada en los registros, así como los fondos disponibles. Dentro de esta autoridad, las Comisiones pueden completar esas asignaciones de forma independiente.
Si es necesario contactar con las Secciones Nacionales al ejecutar una tarea específica de la Comisión (envío de cuestionarios o peticiones de información), se tomará en consideración hacerlo mediante el “Boletín” de la Secretaría General Internacional.
4. Método de trabajo
Cada Comisión deberá tener a un miembro del PEB como su Presidente. Cada una deberá consistir de por lo menos cuatro miembros quienes deberán ser designados de nuevo o como miembros nuevos del PEB recién electo. Cada Comisión puede reunirse una vez al año para una sesión de trabajo, que será acordada por el Presidente. Antes de finalizar los arreglos, el Presidente deberá enlazarse con el Tesorero Internacional para lo referente a costes y al asentamiento de cuentas.
El lugar para las reuniones de la Comisión deberá ser comunicado Comité Nacional de la Sección Nacional donde se celebrará el encuentro. Las Comisiones deberán cooperar en caso de coincidencias de tareas, y si es necesario se podrán celebrar reuniones conjuntas con otras Comisiones.
El PEB puede solicitar una reunión conjunta con cualquier Comisión para facilitar un debate más intenso sobre cualquier tarea en curso.
5. Informes
El Presidente de cada Comisión informará al PEB sobre su trabajo facilitando copias de las minutas y remitiendo informes a las reuniones del PEB.
Las Comisiones proporcionarán los informes necesarios para la información de las organizaciones en que la IPA esté representada. Los Presidentes de las Comisiones facilitarán un informe escrito de sus actividades a
las Conferencias IEC y a los Congresos Mundiales, en concordancia con el Artículo  12.4 de las Reglas Internacionales.
6. Distribución de Tareas
6.1 Comisión Internacional para Relaciones Exteriores (ERC)
Son tareas de la Comisión Internacional para Relaciones Exteriores:
- La correspondencia con Organizaciones Internacionales aprobadas por el PEB,
- La asistencia a conferencias de otras Organizaciones Internacionales cuando sea apropiado,
- La asistencia a los centros de otras Organizaciones Internacionales cuando sea apropiado.
- Reunir información relevante para su remisión a otras Organizaciones Internacionales,
- Reunir información relevante para publicaciones de la IPA.
6.2 Comisión Cultural Internacional (ICC)
Son tareas de la Comisión Cultural Internacional:
- La promoción de las actividades culturales,
- Los Encuentros Juveniles Internacionales (coordinación y consejos a los organizadores),
- Eventos educacionales internacionales con contenido distinto al policial,
- Competiciones internacionales (propuestas para la celebración, ejecución y la distribución de premios),
- Temas relacionados con las Conferencias IEC y Congresos Mundiales,
- Coordinación de temas relacionados con las aficiones (coleccionistas, radioaficionados, solicitudes de amistad a distancia, etc.).
6.3 Comisión Interna Internacional (IIC)
Son tareas de la Comisión Interna Internacional:
- Recomendaciones para enmiendas del Estatuto y Reglas Internacionales,
- Asistencia a las Secciones con el redactado de las mociones,
- Recomendaciones al PEB y las Secciones sobre las mociones presentadas,
- Revisión de los Estatutos Nacionales, Reglas y documentos de soporte,
- Revisión de los anteproyectos de documentación para la admisión de nuevas Secciones,
- Preparación de la suspensión de derechos de voto (investigación, propuestas relativas a Representación, etc.),
- Confección de borradores de formularios y documentos,
- Preparación de estadísticas de membresía.
6.4 Comisión Profesional Internacional (IPC)
Son tareas de la Comisión Profesional Internacional:
- Lo relativo a desarrollo policial, estructura e historia,
- Encuestas comparativas sobre el trabajo policial en las secciones de la IPA,
- Desarrollo del crimen, criminología y prevención del crimen,
- Técnicas policiales,
- Temas de tráfico,
- Programas de colocación de policía,
- Representación de IPA en Centros Educativos Internacionales,
- Becas IPA (propuestas de planeación y otorgamiento),
- Eventos educativos internacionales que contengan temas policiales.
6.5 Comisión Social Internacional (ISC)
Son tareas de la Comisión Social Internacional:
- Promoción y coordinación de actividades sociales,
- Coordinación de ayuda de emegencia y humanitaria,
- Temas relacionados con las Casas IPA,
- Programas de Jóvenes y de intercambios de vacaciones,
- Coordinación de campeonatos y eventos deportivos Internacionales,
- Asuntos relacionados con los viajes.
7. Nombramiento de los miembros de la Comisión
Cuando el PEB este considerando los nombramientos de los miembros de las Comisiones, sólo los méritos personales deberán ser tomados en consideración. Un nombramiento se hará teniendo en cuenta los méritos personales y no los de su Sección. Sus capacidades de habla y traducción de otras lenguas también serán
tenidas en cuenta para el funcionamiento de las Comisiones.
que éstas den su consentimiento.
8. Oficiales de Enlace
Las Secciones Nacionales pueden nombrar Oficiales de Enlace con las Comisiones Internacionales. Aunque éstos no serán miembros de la Comisión, se les anima a participar en sus trabajos, especialmente cuando su Sección Nacional este involucrada.
9. Entrada en vigor
Esta Directriz fue adoptada por el Congreso Mundial en Trondheim, Noruega, y entró en vigor el 20 de Junio de 2003, tras haberse sometido al Consejo de Antiguos. Sustituye cualquiera de las Directrices o decisiones de las Comisiones Internacionales anteriores.










COMUNIDADES BELIGERANTES: 
          


Son grupos Insurrectos Sujeto de Derecho Internacional, a los que se ha reconocido el estatuto jurídico de beligerantes; ello implica la existencia de una Guerra Civil en la cual dichos Insurrectos acceden al poder, desconociendo a la Autoridad Gobernante, y controlando, además, una porción del territoriodeterminado, poseen un gobierno propio, una fuerza militar y persiguen un fin político.


¿FARC INSURGENTES, BELIGERANTES O TERRORISTAS?



lunes, 17 de mayo de 2010

INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO.

 Caso practico y referencias para analizar en el tema.

http://www.bibliojuridica.org/libros/2/831/15.pdf
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=573&Itemid=34

http://books.google.com.mx/books?id=uH8WjGLjLRYC&lpg=PA286&ots=mvaGRJwAmg&dq=en%20que%20consiste%20la%20teoria%20de%20la%20internacionalizacion%20del%20derecho&pg=PA384#v=onepage&q&f=false

INTERNACIONALIZACIÓN DE LA LEY.

       Para complementar el tema de: "Internacionalización" favor de hacer lectura y comentar el documento presentado en la siguiente liga:

CLASIFICACION DE LOS ESTADOS.

x

Canadá, rumbo al Este
Independientes
- semisoberanos : Se pueden citar aquellos que estuvieron bajo el régimen de los protectorados
 - Estados Vasallos: Egipto, Turquía, Grecia.

Otra clasificación 
Estados Simples: Aquellos que tienen una organización política unitaria (Chile, Italia)
Estados compuestos: Varios Estados bajo un gobierno en común, el cual constituye un órgano central con determinadas atribuciones especiales. Pueden ser:
a)      Unión de Estado ( Unión personal y Unión Real )
Unión personalà existe cuando dos o mas Estados independientes y soberanos poseen en un momento determinado un mismo jefe de estado. Se ha producido históricamente como resultado de que un príncipe o rey ha heredado ambos Estados
Unión Realà Dos sujetos internacionales se unen formando una sola persona jurídica en la vida internacional, su característica principal radica en que su existencia como tal depende del mantenimiento de dicha identidad en la persona del jefe de estado y así mismo de ciertos órganos comunes, ejemplo : imperio Austro-Húngaro.
 











b)      Federación de Estados (confederación y Estado Federal): Los Estados pueden unirse, sin que por ello, pierdan su individualidad en cierto sentido. Con determinados objetivos pueden unirse entre ellos y formar un Estado Federalà
Confederación de estadoà Los estados se unen conservando determinadas atribuciones de carácter internacional, o a lómenos algunas de ellas. (pag 129)
c)      Formas complejas sui géneris ( Commonealth Britanica o la ex República Socialistas Soviéticas )

Clasificación según su Soberanía.



Esta clasificación no es posible hacerla desde el punto de vista del Derecho, porque la soberanía es esencialmente indivisible y por lo tanto no pueden existir Estados semi-soberanos. Corrientemente se han considerado como Estados vasallos y Estados protegidos, ambos son fundamentalmente una concepción del feudalismo, traslada completamente al Derecho Internacional; por eso resulta hoy una forma anacrónica a la cual el Derecho no le puede dar cabida.
Esta figura jurídica comportaba una doble obligación: tributos y contribuciones por parte del llamado Estado vasallo o protegido y ayuda militar o protección por parte del Estado soberano.

Chile, condensado de paisajes

MICROESTADOS Y MICRONACIONES.

          Los invito a visitar el enlace que les presento en este espacio;  nos invita a debatir acerca del tema de Micro Estados y Micro Naciones, para tal efecto les presento el siguiente material a fin de que realicen una lectura previa para aportar comentarios.

http://alumnosuniver.blogspot.com/2010/05/microestados.html#comments

          No olviden la importancia de enriquecer y fundamentar su dicho y por favor no afirmen sin bases. 


MICRONACION
  Entidad que clama ser una nación o estado independiente pero que carece del reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales, a diferencia de los movimientos de autodeterminación o pequeños estados con escaso reconocimiento oficial pero independientes de facto que si cuentan con algún tipo de reconocimiento
Las micro naciones se forman por pequeños grupos de personas, a veces por una pequeña familia. A diferencia de los países imaginarios y de otros grupos sociales como (eco aldeas, clanes o sectas), expresan un ferviente deseo al reconocimiento de cierta soberanía sobre un territorio físico.
Algunos tipos de micro naciones afirman que desean ser reconocidas públicamente como estados soberanos, pero no son reconocidas por los estados oficiales.
Las micro naciones en su mayoría son bastante pequeñas, tanto geográficamente como en número de miembros. Raramente tienen más de unos pocos cientos de miembros, y la gran mayoría no tienen más que uno o dos participantes activos. Sin embargo existen unas pocas (Seborga y Hutt River) que tienen territorio más grande que las demás y tienen más de 10.000 ciudadanos.
Algunos tipos de micro naciones expenden instrumentos como pasaportes, sellos y moneda, y confieren títulos y premios, pero raramente estos instrumentos son reconocidos fuera de sus propias comunidades de interés.
Las micro naciones deberían distinguirse también de las entidades que tienen relaciones diplomáticas con otras naciones-estado reconocidas, aunque no lo estén formalmente, o aceptadas por la mayoría de organismos internacionales importantes (como las Naciones Unidas). 
Por lo general, las entidades que se reconocen como micronacións comparten una serie de características:
Solicitud de reconocimiento como estados soberanos, pero la mayoría de los estados y organismos internacionales no los reconocen como tales.
Son muy pequeños, tanto geográfica como demográficamente. Los que afirman sus derechos sobre un territorio , parecen limitar sus pretensiones a un limitado espacio y Aunque algunos creen Micronacional tienen cientos o incluso miles de habitantes o de los miembros, por lo general sólo tienen una o dos personas que participan activamente.
Reproducciones algunos (o casi todos) los símbolos e instrumentos de los Estados comúnmente aceptado:
posiciones institucionales, de valores , moneda, bandera, embajadas , etc. 
Pero estos no son reconocidos fuera de sus propias comunidades, o simplemente micronacións otros como. 
También tienden a resonar entre los coleccionistas ( numismática, filatelia ).
Razones, motivos y legitimidad
Para la creación de una micro nación y buscar la independencia de otra nación están:
un sentimiento nacionalista, por índole económica, como autopromoción o para promover una agenda política o social y en otros casos para crear un nuevo país o simular un sistema social distinto.
 A pesar de carecer de reconocimiento "oficial" varias micro naciones tienen una base legal que les ha permitido tener cierta soberanía, la emisión de su propia moneda, constitución, sello postal e incluso establecimiento de oficinas de representación en otros países, todo esto debido a fallos legales o anomalías históricas.
La Convención de Montevideo
Sobre los derechos y deberes de los estados establece un criterio para la definición de estado en el artículo 1:
El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. Población permanente
.II. Territorio determinado.
III. Gobierno
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados
El primer párrafo del artículo 3 de la Convención de Montevideo explícitamente dice que: "La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados."
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros estados. Algunas micro naciones no han logrado cumplir con algunos de los criterios citados.


MICROESTADO.
Es un estado soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o ambos. 
Los micro estados tienen una importante influencia relativa en la Asamblea General de las Naciones Unidas, debido a su estructura en la que cada estado tiene un voto.

jueves, 13 de mayo de 2010

"SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL" (ESPACIO PARA PROPONER DEBATES)

             Para complementar la actividad del tema de "Sujetos del Derecho Internacional" deberán proponer un tema de debate los compañeros designados en clase y participar todos como grupo.


Clasificación de las Organizaciones Internacionales 
    Los criterios de clasificación mas usuales en la doctrina son cuatro:

* Por el ámbito geográfico de actuación: Universales o regionales
Según la razón de su unión radique o no en la ubicación geográfica de sus miembros.

* Por el tiempo de existencia: Permanentes o transitorios
Según haya o no sido previsto un plazo de vigencia en su acuerdo constitutivo.

* Por los sujetos que le dan origen: Intergubernamentales y Organizaciones no gubernamentales (ONG).
Según hayan sido o no creada por acuerdo de los gobiernos de los Estados.

* Por la amplitud de sus fines: De bien común integral o particular.
Según sus efectos se hagan sentir solo en sus miembros o en toda la comunidad internacional.

Cabe diferenciar por último a las organizaciones internacionales supranacionales que adhieren a su carácter de organizaciones intergubernamentales los efectos jurídicos que producen sus decisiones:

* Los Estados deben acatar obligatoriamente en su territorio las normas establecidas en el acto constitutivo y en las normas jurídicas creadas por los órganos que dirigen a la organización (Órganos Comunitarios).
* Los Estados miembros no podrán legislar internamente sobre las materias objeto de la delegación a la comunidad.

Caso de este tipo de organizaciones es la Unión Europea.

domingo, 9 de mayo de 2010

"CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO"

BIENVENIDOS A NUESTRO FORO:


Una vez comprendidos los temas en clase y con la finalidad de promover una mayor comprensión, los invito a leer el siguiente articulo al que podrán acceder a través del link y comentarlo para promover comentarios y debate con los compañeros a la luz del DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.


Las reglas de participación son principalmente el respeto y la tolerancia; favor de cuidar su ortografía, redacción y deberán fundamentar lo mejor posible sus aportaciones de acuerdo a los principios generales de derecho.